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Con la nomina embargada por el juzgado ¿ pueden embargar la indemnizacion por despido ?

Si tienes la nomina embargada y te despiden,¿ pueden embargarte la indemnizacion por despido ?. Por ejemplo, si te pagan 18.000 euros cuanto te embargan de esa cantidad. Gracias si alguien puede aclararmelo

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El SMI

Segun la LEC articulo 607, El SMI es inembargable, y lo que esta legislado va a misa, cualquier Salario, pesquisa, paga, ofrenda o cantidad que exceda al SMI si es embargable segun las tablas que aplica el mismo articulo.
Que decir que el finiquito, cheque y/o paga por despido es embargable tambien.

A excepcion de que si el deudor que tiene el embargo de nomina no paga la pension alimenticia a los hijos o conyuges se le puede embargar la totalidad de los aranceles o nominas que tenga el deudor.

No se pueden embargar todas la ejecuciones judiciales al unisono, es decir , solo se embarga la que antes el juzgado ejecuta y antes llega a la empresa del deudor...las otras si se ejecutan y llegan a la empresa, se deben poner a la cola.

Si tienes un salario Inferior o no Superior al SMI este es inembargable por ley.Cualquier acto que la empresa haga y embargue dicho SMI es denunciable y punible.

Angel Angel Angel
no té un estat.
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el mismo

Bueno, pido perdón si este no es el lugar donde tenia que hacer esta pregunta. Agradeceria que alguien me dijera dond epuedo hacerla, he leido todos los foros y no he encontrado respuesta a mi duda. Se que seguramente si tienes la nomina embargada por el juzgado, cualquier indemnización es embargable. Pero lo que realmente deseo saber es si por ejemplo si te pagan 18.000 euros por despido de esos 18.000 te embargan el 90% (según las tablas de la LEC ) o esa cantidad se considera un salario anual y se dividiria entre 12 y a la cantidad mensual se le embargaria el % según tabla de la LEC. Quedaría muy agradecido si alguien puede aclararme esto, pues de esa indemnización depende mi vida futura. Gracias por adelantado

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Jerome-K
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Re:el mismo

Perdona Angel, se me acumula el trabajo y se me pasan los mensajes!

En mi opinión si ya tienes la nómina embargada, la empresa tendría que embargar la totalidad de la indemnización e ingresarla en la cuenta proporcionada por el juzgado. No se considera salario y por tanto no tiene tramos inembargables. Otra cosa es que tengas buena relación con la empresa y logres que te la paguen.....pero le podrían tirar de las orejas a la empresa y ante ese riesgo dudo que la empresa esté dispuesta a chanchullos.
Y si estoy equivocado que dios me perdone. Me pegaré 20 latigazos antes de ir a dormir y brindaré por ti!

Saludo.

Jerome

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La liquidacion como el sueldo

La liquidacion como el sueldo va en base de los tramos que la LEC indica..es decir en la nomina va incluido el Salario base, las pagas y finiquito, y depende la nomina y la cantidad excedida del SMI, se embargara
Aqui pongo los tramos aplicables para los embargos.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes

. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

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La liquidacion como el sueldo

Siento discrepar en este punto. En mi opinión una liquidación por despido no se considera salario ni retribución procedente del mismo y por tanto es embargable en su totalidad sin respetar los tramos mínimos del SMI. De todas formas, si dispones de jurisprudencia asociada o legislación aplicable (no el artículo 607, que no considero aplicable) estaré encantado de rectificar. Yo si dispongo de un cliente a quien se le embargó el 100% de su indemnización por despido habiendo tenido la nómina previamente embargada por orden judicial (por cierto no he tenido más noticias de él....)

Un saludo.

Jerome