si hay deuda de seguridad social, cuando hay sentencia de divorcio, de qué parte de la deuda eres responsable
Tengo una deuda de la seguridad social que asciende a unos 65.000 euros. Me han dicho que hasta que no salga la sentencia de divorcio esta deuda y la que se genere hasta entonces es responsabilidad de los dos cónyuges. Mi pregunta es, cuando salga la sentencia la deuda se divide automáticamente al 50% o yo sigo siendo responsable al 100% junto con mi ex de la deuda que ya existiera.
Si es así sería en la liquidación de bienes cuando se podría dividir la deuda?
Gracias por tu respuesta, voy a aclararte todas las cosas que me pides.
Estoy casada en régimen de gananciales y el deudor principal es mi marido que es el autónomo. Tenemos un bar en el que hemos trabajado los dos, pero sólo él ha cotizado. Yo soy cónyuge de deudor, que para el caso es lo mismo.
Como creo que te comenté, estoy fuera de mi casa hace ya casi dos años y hace un par de meses recibí noticias de mi procurador diciendo que la demanda de divorcio ya está en el juzgado y que no tardará en salir el juicio.
Mientras tanto a mi me han embargado el sueldo y la cuenta corriente por la deuda que tenemos con la seguridad social. La deuda se ha generado en su mayoría durante el matrimonio.
Yo puedo apelar contra este embargo alegando mi situación.
Cuando salga la sentencia de divorcio ¿qué pasa con la deuda?
Espero tu respuesta impaciente. Gracias



Lo primero que tienes que decirme es si estais casados en regimen de bienes gananciales o de separacion de bienes: También si la deuda es posterior al matrimonio o anterior a el. Y por último si la deuda la has contraido con una S.L. o tu personalmente como autonoma, scp o lo que sea.
En todo caso tienes que tener en cuenta que la responsabilidad del conyugue, en el caso que la haya, se ciñe solo al 50% de los bienes gananciales del matrimonio; siempre y cuando en el momento que se le notifique el hipotetico embargo; el conyugue que no es deudor, exija que se sustituyan los bienes comunes por la parte que tiene el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, si no hace esto y permanece inactivose realiza la ejecución sobre el 100% de los bioenes gananciales.
Si la deuda es tuya, tu respondes al 100% de la deuda y solo en el caso que no se pueda cobrar de lo que tu tienes se procedería a intentar cobrarla dl 50 % de los bienes gananciales de tu conyugue - si el así lo exige y no se deja marcar un gol por hacienda-
Pero ten presente que desde el mismo momento que se insta el proceso de separación o divorcio el otro conyugue queda exento de responder a las deudas y cargas de su ex-pareja. Es decir; tu marido queda exento de responder a esta deuda desde el momento que presentasteis el proceso de separación o divorcio. Saludos