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FAQ: preguntas frecuentes sobre dejar de pagar deudas bancarias

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redaccio
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Afegit: 26/08/2008

Hola a todo el mundo.

El objetivo de este apartado es ofrecer información clara sobre dejar de pagar deudas que ayudará tanto a las personas con problemas que consultan la web como quien quiera plantearse la participación en la huelga de bancos.

El colectivo ronda de abogados/as nos ha ayudado respondiendo y confirmando algunas de las preguntas. Vamos poniendo aquí el listado de preguntas que ya hemos respuesto.

1. Que cantidad me embargaran de la nómina?

2. Que pasa si voy pagando con dias de retraso?

3. Se puede embargar un fondo de inversión?

4. Embargar bienes en el estranjero

5. Medios personales para que no te embarguen

6. Si eres autónomo que te pueden embargar en dinero?

7. Con la nómina embargada que cantidad te embargaran de las pagas extras?

8. Si una persona que tiene una hipoteca, deja de pagar una tarjeta de crédito o un préstamo personal, le pueden embargar el piso?

9. Si te embargan el piso aunque tengas los pagos de la hipoteca al día, pueden ejecutar el embargo y traer tu piso a subasta?

10. Si tienes el 50% de un piso, lo embargan y lo venden en subasta, te pueden echar fuera de casa?

11. Si tienes varías cosas embargables (nómina, coche, casa) cómo funciona el proceso de embargo? Pueden empezar por la nómina y después al cabo de unos meses si te quedas sin nómina, embargarte el coche si no lo han hecho desde inicio?

12. Cuando embargan a un particular, es embargable el capital social que esta persona había aportado una cooperativa

13. Y si es una empresa mercantil SL o SA?

14. Es legal la persecución que te puedan hacer los cobradores de morosos? Como aconsejáis que se actue y en qué momento se los podría o debería denunciar.

15. Cuales son los criterios para tener derecho a justicia gratuita?

16. Cuando hay avaladores como funciona el embargo?

17. Si dejo de pagar las deudas me van a detener?

18. Debo a la seguridad social, me van a embargar?

19. Con niños pequeños te pueden echar de casa?

20. Si tengo una cuenta con dinero me lo pueden embargar todo?

21. Me pueden bloquear el dinero de mi cuenta sin orden judicial?

22. Casados en gananciales pueden embargar las dos nóminas?

23. Si estoy pagando el crédito del coche, puedo venderlo?

24. Las deudas prescriben?

25. No puedo más como olvidar las deudas y empezar de nuevo

Estas són las preguntas pendientes de responder. Si se os ocurren más preguntas, podéis colaborar de hacerlas y las podemos añadir! (comentádlo en uno de los otros foros de morosidad que este es solo para las respuestas!)

Se tiene acceso a justicia gratuita por no pagar los costes del concurso, también si declaras una quiebra familiar, ?

Me pueden embargar a la vez la nómina y la cantidad que tengo en cuentas corrientes?

También puedes buscar respuestas por tu cuentacon la ayuda de internet y de la consulta de la ley de enjuiciamiento civil en la que se basan los embargos.

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redaccio
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Afegit: 26/08/2008
1. Que cantidad me van a embargar de la nómina?

Aqui incluimos una información general que mucha gente nos pregunta. Que cantidad
me van a embargar de la nómina. Esta información sirve también. para pensiones, ingresos de autónomos, bajas y paros.

En caso que la nómina este por debajo del Salario mínimo interprofesional (SMI)
no se puede embargar. Para el 2009 el SMI és de 624 euros. Por encima de esta cantidad se embarga segun los tramos que define el segundo apartado del siguiente artículo

ATENCION: Eso que se explica es todo lo que te pueden embargar de la nómina, sea un banco o sean cien. Si son más de uno, se ponen en cola y hasta que no cobre el primero el siguiente no entra, o se reparten la parte embargable, lo que diga el juez, pero a ti no te pueden sacar más de eso bajo ningun concepto.

Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números l.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
-------------------------------------------------------------

Para verlo aun más claro, AQUI LO TENEIS EN FORMATO CUADRO:

Sueldo cantidad embargada Sueldo despues de embargo
600 0 600
650 7,8 642,2
700 22,8 677,2
750 37,8 712,2
800 52,8 747,2
850 67,8 782,2
900 82,8 817,2
950 97,8 852,2
1000 112,8 887,2
1050 127,8 922,2
1100 142,8 957,2
1150 157,8 992,2
1200 172,8 1027,2
1250 188,2 1061,8
1300 213,2 1086,8
1350 238,2 1111,8
1400 263,2 1136,8
1450 288,2 1161,8
1500 313,2 1186,8

PARA CALCULARLO DE MANERA EXACTA PARA TU SUELDO

Sueldo cantidad embargada
De menos de 624 € 0
Entre 624 y 1248 (tu sueldo – 624)*0,3
Entre 1248 y 1872 187,2+((tu sueldo-1248)*0,5)
Entre 1872 y 2496 499,2+((tu sueldo-1872)*0,6)

Por ejemplo con un sueldo de 1448 euros.
Seguimos la fórmula de la penúltima fila 187,3((1448-1248)*0,5)
Por tanto 187,3+(200*0,5) = 187,3 + 100 = 287,3
El sueldo despues de embargo seria 1448 – 287,3 = 1160,7 euros

Puedes tambien consultarlo en esta web, que te responde la cantidad exacta a embargar en unos segundos.
http://www.asesorlocal.net/calsalario.aspx

enric
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Afegit: 24/09/2008
2. Que pasa si voy pagando con unos días de retraso

Si tu intención es seguir pagando y puedes hacerlo aunque con retraso, no vas a tener ningun problema, porque el proceso judicial no empieza hasta despues de 3 meses y muchas veces 6 o 9 meses como han explicado otros usuarios.
Lo que suele ser antes de 6, normalmente a los 3 o 4 meses es la entrada en el registro de morosos, con la molestia que significa tener que estar pendiente de salir de allí.

Pero en plazo de 2 meses o menos, lo unico que tienes que temer son los intereses de demora. Así que no tienes porque angustarte más allá de eso.

Algunos bancas llaman a los pocos días, para presionarte y porque quieren mantener el crédito a raya, pero no van a actuar más allá de las llamadas hasta más allá de los 3 meses; actuar a los menos de 3 meses es bastante extraordinario incluso aunque sea solo para ponerte en el registro de morosos

saludos

enric
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Afegit: 24/09/2008
3. Se puede embargar un fondo de inversión?

Un fondo de inversión como todo valor patrimonial es embargable.

La clave para que se embargue o no es que la entidad bancaria pueda conocer de su existencia. Para ellos es muy facil saber si tienes una propiedad o un coche. De tus cuentas corrientes y fondos de inversión contratados pueden saber a través en primer lugar de tu declaración de renta, en caso que allí aparezca.

Más allá de eso, desde el departamento de recobros de los bancos investigan que tienes de embargable. Como todas personas a veces aciertan y encuentran y a veces no, así que existe un factor de no certeza en saber si van a embargar un fondo de inversión.

enric
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Afegit: 24/09/2008
4. embargar bienes en el extranjero

En general entre distintos paises del mundo

La práctica nos demuestra que los bienes en el extranjero son muy dificiles de embargar y es muy poco frecuente. No podemos ejemplificar todas las situaciones, porque en algunos casos pueden existir acuerdos bilaterales entre paises que lo hagan posible, así que más allá de esa explicación es importante buscar información en internet para cada caso específico

Por ejemplo, aquí teneis un enlace donde habla de la posibilidad de embargos en el extranjero,
http://74.125.45.104/search?q=cache:sQSmOeg2ISMJ:ec.europa.eu/justice_ho...

En general entre paises más cercanos físicamente será más probable que existan ese tipo de acuerdos bilaterales o incluso regionales.

Dentro de la Unión Europea
Los esfuerzos de la "diplomacia del embargo" van en estos momentos para accelerar los plazos dentro de la UE. Pero en el caos de deudas a bancos sigue yendo bastante lento. Primero deben de conocer la existencia de esos bienes y luego deben de solicitar el embargo por la via diplomática, que es muy lento. Hay información que dicen que en algunos casos los estan logrando a los 5 años, pero no hay un proceso standard.

Aquí hay un foro que hablan de embargos de bienes en la UE:
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/64479-se-puede...
y que hacienda dentro de la UE lo tiene bastante fácil
http://www.elmundo.es/papel/2003/09/16/economia/1474515.html

Si poneis en buscadores "embargar bienes en el extranjero" encontrareis más información.

Joan1970 (no verificat)
5. Medidas personales para que no te embarguen

Creo que deberíamos poner a disposición de todos nuestras medidas en caso de insumisión, las mías, que he tomado son:
-No aparezcas de titular en ninguna cuenta bancaria. Si la necesitases por alguna razón (domiciliación de pagos, nóminas, etc...), intenta "colarla" al que te la pide tal cual o bien, cambialo, entrega el justificante y vuélvelo a cambiar.
-En mi caso, me ha ido bien durante años como "autorizado", tengo tarjeta de débito y soy uno más en el banco, pero sin "posesiones".
-En caso de que veas inminentemente peligro de embargo se sueldo, trata de "pactar" con la empresa una "rebaja" en el importe de nómina, aunque cobres más en "B", con el fin de sobrellevar el embargo con la mayor "comodidad" posible.
-No tengas coche a tu nombre nunca, siempre a nombre de un familiar, y una autorización de uso por escrito, una especie de contrato personal con el titular.
-Con la parienta, siempre "Separación de bienes", no es lo mismo que "casque" uno que la familia.
-Según he leido, y hay muchos equivocos, existe la idea creo que equivocada que se puede embargar nómina por varias entidades hasta cubrir el 100% de la diferencia con el SMI. Según contestan varios abogados en varios sites, solo puede embargar el que llegue primero, los demás, a la cola... en los preceptos que marca la ley, y que ya conocemos... (pero hay mucho "listillo" por ahi y mucho "Incompetente")
-A ver si de verdad conseguimos que dentro de poco algún banco se quede como agencia inmobiliaria...

enric
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Afegit: 24/09/2008
6. Si eres autónomo, que te pueden embargar en dinero?

Una de las principales opciones de embargo de dinero contra un autónomo es la cantidad a devolver en la declaración de renta. Pero creo que no se puede embargar lo que corresponderia ingresar a la agencia, si no solo la devolución.

Lo más fácil en todo caso es que te embarguen el líquido que tengas en la cuenta, en caso que este a tu nombre. Si no utilizas cuentas bancarias para cobrar, legalmente podrian embargar las retribuciones que cobres de tus clientes. (presentarles requerimientos a ellos antes que te paguen en efectivo) El problema para el banco es conocerlos, y a la práctica solo lo podrían hacer con tus clientes fijos de los que pudieran llegar a tener constancia o por el historial de la cuenta que tuvieras en ese banco cuando la estabas utilizando.

En cuanto a la cantidad a embargar, al igual que en el caso de quienes tienen nómina, si ganas el SMI no te pueden embargar y de las cantidades superiores solo te pueden embargar un % máximo.

enric
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Afegit: 24/09/2008
7. Embargo de nómina. Que cantidad de las pagas extras

De las pagas extras te han de embargar la misma parte que si fuera una paga normal.
El Salario mínimo interprofesional, se multiplica por dos en junio y en diciembre, con lo que se dobla tambien la cantidad inembargable. Se aplican los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte de sueldo líquido que en ese mes supere el doble del SMI.

En este enlace puedes encontrar información más detallada con ejemplos concretos
http://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-Hacienda-fmen-34-296918...

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
8. Te pueden embargar el piso por un prestamo personal?

Sí, la entidad creditora puede ejecutar la deuda sobre todo el patrimonio del deudor, y irá por lo que encuentre. En el caso del piso, el embargo se anotará a continuación de la hipoteca. La única limitación que tiene es el artículo 592 de la Ley de enjuiciamiento civil, segun la cual, si hay otro bién a embargar que sea más barato (- oneroso) i – molesto (facilidad de enajenación), el ejecutante tendrá derecho a que sea ese el bién embargado siempre que cubra todo el saldo ejecutado

En concreto el texto del artículo 592 dice:

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2.Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3. Joyas y objetos de arte.
4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7. Bienes inmuebles.
8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
9.Pueden ejecutar el embargo de tu piso, con la hipoteca al dia?

Si te embargan el piso aunque tengas el pago de la hipoteca al dia, pueden ejecutar el embargo y llevar tu piso a subasta?

Sí, pese a que solo podran ejecutar la diferencia entre el valor del piso y la cantidad para la cual este responde con garantia hipotecaria. Por tanto embargaran y podran llevar a subasta la cantidad que se les deba, sin poder incluir lo que ya está hipotecado. Quien se haga con este título de propiedad dubastado, tendrá que negociar con el propietario hipotecado pudiendo venderle su parte, comprando el resto de la vivienda o acordando su división proporcional

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
10. Si pierdes el 50% de tu piso en la subasta, te pueden echar?

No exactamente. El titular del 50% que ejecuten se queda sin su título y la propiedad queda en precario de manera que por tanto el nuevo titular puede hacer valer su parte de propiedad. Al titular del otro 50% no lo pueden echar, porque tiene título, pero el otro titular le podria hacer dividir la cosa comun, o dependiendo como vayael proceso de negociación, puede acabar haciendo que pueda comprar la otra mitad o bien que se la venda a la propietaria del 50% o en subasta a otros nuevos titulares.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
11. Si tienes varias cosas embargables como lo pueden hacer?

Si tienes varias cosas embargables (nómina, coche, casa) como funciona el proceso de embargo?
Pueden comenzar por la nómina y despues al cabo de unos meses si te quedas sin nómina, embargarte el coche aunque no lo hicieran desde inicio?

Si, pueden començar por donde quieran (normalmente lo que sea más líquido y por tanto fácil de embargar) y ir ampliando segun vayan encontrando y realizando. Si el ejecutado no está de acuerdo con lo que le embargan puede hacer referencia al artículo 592 de la LEC como comentábamos en esta pregunta

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
12. Es embargable la aportacion social a una cooperativa?

Cuando embargan a un particular, es embargable el capital social que esta persona había aportado a una cooperativa?

La aportación social a una cooperativa no seria embargable segun consta en la ley de cooperativas; sí lo serian los excedentes de la cooperativa si se generan i los adeudos laborales (en cooperativas de trabajo, en este último caso en las mismas proporciones que un sueldo (tramos del SMI)

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
13.Son embargables las aportaciones a capital social en SA y SL?

Excepción hecha de las cooperativas, en las sociedades mercantiles, las aportaciones tienen el nombre de acciones o participaciones sociales y si que s son embargables segun el artículo 635 de la LEC:

Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
14. Es legal la persecución de los cobradores de morosos?

Es legal la persecución que te puedan hacer los cobradores de morosos? Como aconsejais que se actue y en que momento se los podria o deberia denunciar?

Es legal siempre que no incorran en falta o delito de coacciones o amenazas. Se los podrá denunciar si puedes probar que han comentado ese delito o falta; es importante entonces reunir el máximo de pruebas (documental, testifical, listado de llamadas...) y hacer la denuncia en su caso siendo muy reguroso con las personas lo máximo de identificadas y los hecho concretos con sus fechas, horas y lugares... y la prueba correspondiente de cada hecho.
En el foro se ha propuesto este sistema para reunir pruebas o reducir las amenazas recibidas.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
15. Quien puede acceder a justicia gratuita y como?

La ley sobre justicia gratuita es distinta en cada comunidad autónoma. La idea general es que los ingresos mensuales màximos por unidad familiar para acceder a justicia gratuita varian entre el doble y el quadruple del Iprem (indicador público de efectos múltiples) Este, andaria por los 500 euros mensuales y 7000 anuales.
Por tanto para acceder a justicia gratuita, en función de la situación familiar se deberían tener unos ingresos de no más de entre 1000 y 2000 euros al mes de media.

El ministerio de justicia español, tiene una para cada autonomia una web con información adaptada a esa ley.
Esta incluye entre otros, un simulador económico para saber si tienes derecho a justicia gratuita y un formulario para solicitar por internet justicia gratuita.

Aquí tienes los enlaces directos a cada web:

Andalucia, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y Leon, Catalunya, Euskadi, Extremadura, Galiza, Illes Balears, Islas Canarias, La Rioja, Madrid, Murcia, Nafarroa, Pais Valencià,

En este enlace puedes tener más información de en que consiste la asistencia jurídica gratuita. Tambien En este.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
16. Cuando hay avaladores como funciona el embargo?

Cuando el titular lleva unos meses (probablemente dos) sin pagar, los avaladores reciben un aviso por carta, que puede ser completado con llamadas telefónicas, para que respondan al pago. A partir de allí recibiran peticiones sucesivas como el titular, para responder al pago.

Si ni el titular ni los avalistas responden al pago, el embargo funciona como si cualquiera de ellos fuera el titular. Es decir tanto pueden embargar líquido o bienes del titular como de los avalistas.
Normalmente escogeran en primer lugar embargar el bien por el que se hizo el préstamo, despues las cuentas corrientes y depositos líquidos, a continuación propiedades sin cargas, y despues de aquí ya depende de la situación de cada bién o de cada nómina.
Si van a por las nóminas y hay varias pueden embargar lo que la ley les permita para cada una de ellas.

Hay más información sobre como se decide què se embarga en esta respuesta
Es importante recordar que hay la posibilidad de negociarlo con la entidad antes que lo determine el juez.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
17. Si dejo de pagar los créditos me van a detener?

NO TE VAN A DETENER EN NINGUNA PARTE

Deber dinero no figura como delito en el código penal, es solo un incumplimiento de contrato que depende del codigo civil, lo mismo que dejar de pagar la línia de teléfono. Quitate de la cabeza la asociación: Juicio-delincuente. No eres ninguna delincuente.

Eres libre de viajar a donde quieras, como quieras y cuando quieras.

Dejar de pagar créditos, unicamente os cierra las puertas a pedir nuevos créditos, os puede producir embargo de cuentas o nómina y de bienes presentes y futuros con lo que hay algunas medidas que puedes tomar para evitarlo o limitar su efecto.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
18. Debo a la seguridad social, me van a embargar?

Tanto la Seguridad Social, como la Agencia Tributaria, son lentos a la hora de embargar, pueden tardar 2 años pero una vez ponen en marcha el expediente, tienen poder para reclamarte cantidades sin necesidad de pasar por un Juzgado, es decir, primero te reclaman por la vía normal, y luego por vía ejecutiva, es decir, te dan un plazo concreto para pagar con recargo, y si no has cumplido, pasan a embargo directamente.

Si quieres negociar te aconsejo lo siguiente: Vete a la Seguridad Social y pregunta por la URE (Unidad de Recaudación Ejecutiva), pide el importe de tu expediente y pide un aplazamiento... Si todo va bien, te lo conceden sobre la marcha y tendrás 5 años para pagar la deuda... Ten muy en cuenta lo de la Seguridad Social, porque son los únicos que en el momento que cambies de trabajo y empieces a trabajar con nómina, a ellos les salta una "alerta" y te tienen pillado siempre.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
19. Con niños pequeños te pueden echar de casa?

El artículo 704, de la Ley de enjuiciamiento civil, lo que dice es que se da un mes, máximo dos de mas, a quien viva con personas dependientes (no especifica) del expropietario.

En todo caso hay otras leyes en las que una familia en situación de necesidad se puede basar, en función de determinas circumstancias para impedir, no ya la entrega del piso, sino el propio embargo. Espero que mañana pueda escribir un post sobre ello.

Aquí os dejo con el artículo 704 que os comentaba

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t5.html
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse

1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan se les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.

Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.

2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquel, el tribunal, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.

El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
20. Si tengo una cuenta con dinero me lo pueden embargar todo?

Un embargo de una cuenta a causa de una deuda con un banco, es válida cuando, y solo cuando la ejecución que ordena el juez incluye la cantidad máxima que se puede embargar.
Sino se tiene que denunciar por ejecución ilegal

eso lo dice el artículo 621, apartado 2 (ley de enjuiciamiento civil)
2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el tribunal enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. (que lo pego debajo

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado.

1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine, por medio de auto, una cantidad como límite máximo.

De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente.

Que ocurre en una cuenta a nombre de dos personas, donde embargan a una?

Por otra parte, si la cuenta esta a nombre de 2 personas, se entiende que solo el 50% de esa cantidad es embargable. Ese 50% puede ser embargable segun dictamine el juez. En el juicio civil si demuestras que necesitas parte de esa cantidad para cubrir necesidades básicas no te lo pueden embargar.

En todo caso, si lo crees oportuno tienes la opción de darte de baja de la cuenta y quedar como persona autorizada por tu pareja o amiga

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
21.Me pueden bloquear el dinero de mi cuenta sin orden judicial?

Esto lo habran hecho porque tienes abierta la cuenta en un entidad donde debes dinero y por tanto pueden hacerse con ese dinero sin mediar orden judicial

Porque no te olvidas de esa cuenta y abres otra en una entidad distinta?
Una cosa es que te embarguen una parte de la nómina, que eso lo ordena el juez y tu empresa es la encargada de hacerlo (para depositar en la cuenta que le indiquen) y otra es que te embarguen una cuenta corriente. Que te embargan una cuenta?
yo de ti pondría la nomina en otra cuenta y te pones como autorizada. puedes pedir tu tarjeta de credito y el resto lo puedes hacer por internet que es muy fácil.
si en la empresa te dicen que tienes que estar de titular, te haces una cuenta con otra persona, os poneis de titulares los dos, le llevas la cartilla a la empresa conforme eres titular y al dia siguiente te quitas de titular y te pones como autorizado. (ellos nunca sabrán la verdad)

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
22. Casados en gananciales pueden embargar las dos nóminas?

Sí, lo pueden hacer y además sumaran las cantidades antes de calcular la cantidad embargada, de manera que sale una cantidad más alta a deber que si fuera por separado.
En ese caso os conviene hacer la separación de bienes. Esta acción de cambio de regim económico se llama capitulación matrimonial y significa declarar los bienes que se tienen en comun para acordar un nuevo regeimen económico familiar. La separación de bienes la podeis hacer por mutuo acuerdo ante un notario y no os puede costar mas de 150 euros.

Una separación de bienes, es algo que forma parte de vuestros derechos económicos y que podeis hacer en cualquier momento. Si es antes del embargo ningun problema. Si es despues del embargo simplemente tiene que ser una separación justa, donde la persona embargada se quede con los bienes que le corresponden y no con menos lo que se podria entender como un alzamiento de bienes.

redaccio
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Afegit: 26/08/2008
23. Si estoy pagando el crédito del coche, puedo venderlo?

Si has comprado el coche mediante crédito con la financiera de la marca u otra, lo más posible es que tengas una "reserva de dominio" a nombre de la financiera. Si te ha prestado el dinero un banco es menos probable. En todo caso antes de vender debes consultarlo en la Dirección general de tráfico.
Si tienes reserva de dominio significa que el coche lo puedes vender (mediante un contrato privado a un particular) pero en Tráfico no se puede cambiar de nombre hasta que hayas pagado y cancelado el préstamo con la financiera (y con el justificante hayas pedido retirar la "reserva de dominio")

Vender el coche sin cambiarlo de nombre en Tráfico no lo recomendamos salvo que sea de extrema necesidad, pues a todos los efectos legales (inicialmente) el coche seguirá siendo tuyo (multas, accidentes.....) y en todo caso deberías hacerlo con conocimiento del comprador, porque sino le estás estafando, és una mala jugada para esta persona y te podria denunciar.

redaccio
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24. Las deudas prescriben?

La acción de embargo (sea el embargo que sea) o ejecución CADUCA a los 5 años de la firma de la sentencia. Esto lo dice el articulo 518 de la ley de enjuiciamiento civil.

La PRESCRIPCIÓN de la acción personal por deudas lo es a los 15 años, excepto las hipotecas que prescriben a los 20 años. Esto lo dice el artículo 1964 del codigo civil.

Esto significa que si un acreedor está 15 años sin hacer ninguna acción legal para recuperar la deuda, esta prescribe.

Por tanto si pasan 5 años de un embargo pueden iniciar un nuevo juicio para realizar un nuevo embargo. Así podrian estar hasta 3 veces. Porque si el ejecutor deja caducar la accion, esos 5 años se suman a la preinscripcion. Para los 15 años no cuentaria el tiempo desde que se pide el embargo hasta que lo concede el juez, segun interpreto
del artículo: 1973 del codigo civil:

Artículo 1973

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Esto está en el apartado de preincripcion de acciones. Del 1961 al 1975, hay mas leyes relacionadas que no serian relativas a lo que estamos comentando.
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/4T18.htm

redaccio
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25. No puedo más como olvidar las deudas y empezar de nuevo

* Deja de pagar immediatamente todas las tarjetas y créditos, prioriza tu salud y las necesidades básicas de tu familia antes que pagar las deudas bancarias. Si debes dinero a amigos pagales a ellos, no a los bancos.
* Si eres una persona casada, asegurarte que tu regimen matrimonial es separación de bienes o cambiar a ello. Ver esta respuesta
http://www.17-s.info/es/faq-preguntas-frecuentes-sobre-dejar-pagar-deuda...
* la cuenta con la que trabajes, que sea una cuenta donde no tienes deudas a nombre de otra persona y tu como autorizada. hay una faq sobre esto.
http://www.17-s.info/es/faq-preguntas-frecuentes-sobre-dejar-pagar-deuda...
*El coche ponerlo a nombre de alguien de confianza (o poder ser sin vínculos familiares). Si lo estás pagando mira esta respuesta antes.
http://www.17-s.info/es/faq-preguntas-frecuentes-sobre-dejar-pagar-deuda...
*Cambiar de número de teléfono a la mayor brevedad, ponerlo a nombre de otra persona para que no lo localizen
*No hacer ni puto caso a las cartas que llegarán en un futuro, por muy amenazadoras que sean.
* A los vecinos más cercanos avisarlos que no hagan caso tampoco. Que vayan a avisar a ellos es poco probable pero puede ocurrir.
*Si tienes nómina puede que dentro de varios meses te lleguen a embargar parte de ella. Puedes consultarlo en este enlace
http://www.17-s.info/es/faq-preguntas-frecuentes-sobre-dejar-pagar-deuda...
* Asumir cuanto antes una nueva vida financiera. Sin préstamos bancarios, ni tarjetas, ni compras a plazos. Se puede vivir bien, te lo aseguramos.

redaccio
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