Cuando la morosidad es un caso imprevisto e inevitable. la persona no es responsable de sus deudas.
Hola a todo el mundo,
He estado investigando el código civil del estado español, que se en el que se basan los contratos de préstamo y las acciones judiciales civiles de los incumplimientos de contrato.
En este enlace podeis encontrar el código entero:
http://www.gabilos.com/leyes/cc.html#
Encontré esta información importante:
Artículo 1105. Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declaro la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables
Este artículo regula el que en el ámbito jurídico se denomina Fuerza mayor o Caso fortuito.
A veces se utiliza fuerza mayor por lo que viene de la naturaleza y caso fortuito por lo que tiene origen humano, pero otras veces se entremezclan e identifican.
Pues bien, parece ser que algunas de las empresas que hacen ERES, justifican con este artículo, sus despidos y a menudo son aceptadas
(pese a que los empresarios podrian tomar otras medidas como reducir los sueldos de sus directivo y por tanto no son inevitables)
y en cambio estos mismos trabajadores despedidos cuando al estar en paro no pueden pagar sus deudas no están usando este artículo del código civil para justificar que la situación económica en la que ahora se encuentran no era de prever ni han podido evitarse por estas personas y por lo tanto no se los puede hacer responsables de los impagos y no se los debería poder embargar. ¡¡¡¡No podemos permitir esa discrimación legal!!!
Lo mismo se debería poder justificar con las bajas por enfermedad o aquellos acontecimientos familiares inesperados que nos llevan a una situación de morosidad financiera. Pienso que sería importante que todo el mundo que pueda recaer sobre esta situación conozca este artículo. También sería interesante conocer la opinión de abogados para saber si alguien lo ha usado alguna vez y si no, porque no lo ha hecho, o si alguien lo ha justificado así, cual ha sido la consecuencia. Hace falta mencionar también que cualquier persona tiene el derecho de utilizar sus pocos ingresos para comida antes que para pagar deudas y por lo tanto cuando situaciones inesperadas llevan a tener de escoger no pagar algunos gastos, lo deben poder hacer sin que les embarguen el piso, el coche o la nómina.
Evidentemente, cuando volvieran a tener una situacio economica que lo permita legalmente tendran que responder de la obligación del préstamo, pero debería ser con el contrato tal y como lo dejaron y sin intereses de mora.
Saludos, Enric
Te adjunto el comentario y explicación que me ha mandodo un abogado a remitirle lo del articulo 1105 CC.
El artículo en cuestión está incluido en la sección referida a las obligaciones contractuales, y se aplica para evitar los efectos de resoluciones injustas de contratos (cuando concurren causas de fuerza mayor o caso fortuíto), y especialmente para evitar el pago de daños y perjuicios.
Por ejemplo, se suele aplicar en contratos de promotoras que se obligan a terminar la obra en un plazo determinado y no lo cumplen. La parte perjudicada por el incumplimiento del plazo puede, en principio resolver el contrato y pedir daños y perjuicios... pero si la promotora acredita que hubo una huelga del sector de áridos (p.ej) que duró varios meses, está acreditando que el retraso ha sido por fuerza mayor y en consecuencia no pagaría daños y perjuicios ni se podría resolver el contrato.
EN ESE ÁMBITO, Y SÓLO EN ESE ÁMBITO ES DONDE PUEDE APLICARSE EL PRECEPTO. Por lo demás, dudo muchísimo que ese artículo lo hayan aplicado a despidos... NO TIENE NADA QUE VER.



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