¿ Se puede embargar la mitad de un coche ?
El coche tiene casi 10 años, está a nombre de dos titulares(Pepito Pérez Y OTRO, yo soy el otro).
¿Hay manera de embargarlo en este caso?
Otra cosa es que les salga a cuenta, ya que entre la depreciación de los vehículos, que no es precisamente un Rolls y que tiene dos titulares creo que sacarían más bien poco.Pero igual lo intentan por "pillar" algo ... si es que pueden.
Os agradecería alguna información al respecto.
Gracias.
Gracias CLARIBEL por la respuesta.
Lo que comentas del anuncio del coche es publicidad de venta de coches y, evidentemente, no tiene nada que ver con la duda que planteo.
La LEC ya me la he mirado y no veo nada aplicable a mi caso.
Que van a por cash, o a lo más fácilmente convertible en cash está claro.
En mi caso, no encontrarán nada de lo que figura en el art. 592 de la LEC, ni líquido, ni rentas, ni bienes de ningún tipo, salvo la mitad del mencionado coche.Por eso, no habiendo nada más, me interesa saber qué es lo que puede pasar.
La deuda reclamada(pongo números ficticios pero proporcionalente reales) es de 100 y el coche por las tablas de Hacienda para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales vale 50.
O sea, que en el mejor de los casos podrían recuperar un 25 % del total.
Por sentido común creo que no harán nada.Pueden embargar mi 50 % del coche pero no convertirlo en cash, salvo que el otro titular decidiera también venderlo que no es el caso.Y supongo que nadie puede obligar al titular del 50 % de un coche a venderlo si no quiere.
Un coche no es un piso, claro, que se puede partir o marear la perdiz para que se acabe vendiendo. A ver si alguien conoce la práctica habitual en estos casos.
Gracias.
Respuesta a la pregunta: "se puede embargar la mitad de un coche?"------SI
Pero una cosa es anotar un embargo para que dicho coche no se pueda vender hasta satisfacer al acreedor que tiene embargado el 50% y otra cosa es ejecutar dicho embargo. En tu caso y con las cifras que manejas puedo asegurar casi con total acierto que nunca se va a ejecutar dicho embargo. Como bien dices existe otro titular que posee el 50% y el restante 50% no cubre la deuda ni por asomo.
Saludo
Jerome
Muchas gracias por la respuesta Jerome.
Pasados los 20 días sin pagar ni oponerse al monitorio, según la LEC el Juez despacha ejecución de oficio o he leído por ahí que depende del Juez es el demandante el que debe presentar demanda de ejecución.
En cualquier caso, embargarán cuentas bancarias donde no hay nada pero por si lo hubiera, etc.etc. .... hasta llegar al coche.Pueden anotar el embargo como comentas, pero no creo que lo subasten,visto su valor en comparación a la cantidad reclamada, y habiendo dos titulares.
No se si pueden subastarlo, creo que no.
¿Quién va a pagar por la mitad de un coche viejo que tiene otro titular?
No parece probable.
Respecto a las cuentas bancarias tengo una duda:
Pongamos que embargan por 100 € y en la cuenta no hay nada.¿Esa cuenta queda embargada para siempre en espera que algún día haya algo y tirar de ahí ?
¿Funciona así?
Un saludo.
No, no funciona así JHB.
El juez emite orden de embargo a todos los bancos que el acreedor ha relacionado con tu titularidad en alguna cuenta.
Cuando llega el embargo, el banco contesta de tres posibles maneras:
1.- El titular no tiene cuenta porque ha sido cancelada o porque nunca la ha tenido.
2.- El titular tiene la cuenta a "0"
3.- Al titular se le ha bloqueado el saldo "x" que mantenía en su cuenta; dicho saldo puede cubrir todo el embargo o solamente parte del embargo. Normalmente, antes, daban "x" días al banco para poner a disposición del juzgado el saldo embargado.
Antes también, (llevo 7 años prejubilado), aquí acababa la historia de estos amores míos.
Vamos, que la notificación de embargo sirve para una sola vez. No obstante, yo no ingresaría en esa cuenta nunca más. Por si acaso. Ya sabes que las armas las carga el diablo y las notificaciones del juzgado, algún diablillo con ganas de trepar.
Saludos cordiales.
A fecha de hoy el embargo de cuentas bancarias sigue funcionando como mencionas...y efectivamente es buen consejo no utilizar de nuevo esa cuenta embargada para nada. Nadie está a salvo de sucesivos embargos puntuales. Cuenta embargada = cuenta quemada! (no fiable)
Saludo
Jerome
Muchas gracias por las respuestas, ahora ya lo tengo claro.
Un saludo.
Yo quería preguntar, si no tienes más remedio que seguir siendo titular de la cuenta y te la embargan dejándola a cero y en élla tienes domiciliada la nómina y los recibos de la casa y colegios, qué ocurre? Además de embargarte parte de la nómina, cuando te la ingresan en esta cuenta te vuelven a quitar el dinero? No da lugar a pagar los recibos y poder sacar para comer? Es una gran duda que tengo. Yo tengo la nómina en ING y los recibos que no tengo más remedio que pagar y tengo otra cuenta en caja madrid a cero, para poder pasar de una a otra porque ING no tiene oficina física, al ser titular de las dos, me dictarán orden de embargo a las dos supongo, procuraré que cuando se produzca el embargo no halla nada en ninguna, pero después cuándo ingresen la nómina me dará tiempo a sacar dinero y pagar los recibos que os he dicho antes.
Puedo intentar poner a mi hijo ahora de titular conmigo en la de ING y luego cambiarme yo a autorizada? O esto se considera alzamiento de bienes? O espero a que se produzcan los embargos y abro una cuenta nueva con mi hijo, él todavía es menor de edad.
Gracias y un abrazo.
Lo que vayas a hacer, házlo ya, ¿para qué esperar?
Seguro que en algún banco o caja, consúltalo, puedes estar sólo como autorizado/a y pasar allí todos los recibos "imprescindibles" que vengan a tu nombre.Yo lo he hecho.
Respecto a si te da tiempo de sacar la nómina(o la parte de ella no embargada) de una cuenta embargada, he creído entender por alguna respuesta anterior que si te embargan una cuenta la dejan a 0, y pueden hacerlo cada vez que envíen orden de embargo, pero que todo lo que ingreses no queda automáticamente retenido para pagar la deuda.Así que, en teoría, dispondrías de esa cantidad, claro que si de vez en cuando envían orden de embargo ... a ver que hay en esa cuenta, no es ninguna seguridad para tí.
A ver si alguien lo puede aclarar.
Creo que sería una contradicción que haya una parte del salario inembargable, pero que al ingresártelo en una cuenta embargada, en realidad quedara tu nómina embargada totalmente.
La nómina te la embargan seguro, que del resto dispongas para vivir no es alzamiento de bienes.
Otra cosa es que tuvieras bienes embargables de algún tipo y que para evitar el embargo, los donaras, simularas una venta a un familiar, ... etc., sobre todo si lo haces después de habérsete notificado el monitorio.En ese caso, fijo que te cae una demanda penal por alzamiento de bienes.
Un saludo.
Hola a todos , tengo una pregunta que quisiera hacer, tengo deudas con financieras varias,no llegan a 20000 euros, por el momento me reclaman las cantidades por carta me acribillan por telefono etc etc desde hace unos meses ,y por el momento no hemos llegado a mas, me pregunto si pueden embargar una casa que está a nombre de mis dos hermanos y mia y que la tiene en usufructo mi madre mientras ella viva, todoesto ya hecho hace años ante notario, , qué pueden hacer con eso? creeis que debo renunciar a mi parte en favor de mis hermanos? como puedo hacer esto?
muchas gracias
animo a todos
Poz zi, pueden embargar TU parte, lo cual no significa que soliciten la ejecución de dicho embargo y la saquen a subasta. Tu comprarías una tercera parte de una casa donde además hay una persona con derecho a usufructo de por vida? Yo desde luego no, pero mi información es a nivel general. Desconozco el valor de la casa y las intenciones de los acreedores. Lo de renunciar en favor de tus hermanos podría llegar a impugnarse. Y una supuesta venta en favor de tus hermanos? (habría que matizar detalles)
No te agobies!
Jerome
Renunciar no es un término legal.
Puedes donar a algún familiar.Infórmate de algún notario "barato" y le preguntas lo que costaría una donación.Vais los implicados en el cambio de titularidad, el notario te pregunta si dispones de suficientes bienes para tu subsistencia, dices que sí, firmas y ya está.
Otra cosa es CUÁNDO haces la donación, o cambio de titularidad por venta, o lo que sea.
Lo ideal, creo yo, es que se hiciera antes de dejar de pagar, y por supuesto antes de que te notifiquen monitorio alguno, para que en ningún caso se pueda considerar alzamiento de bienes.
Un saludo.




Es la primera vez que oigo algo así... no sé me suena al anuncio ese que solo pueden pagar 6000 euros y le parten el coche por la mitad.... sería raro por el tema este de la depreciación ... y como lo que realmente quieren es metálico, cash...pues no sé.. si miras por la web veras con todo detalle la Ley de Enjuiciamiento Civil que igual te puede solucionar algo...aunque ya sabes que esto de las leyes puede ser a veces muy ambigüo...
A ver si alguien entendido en el tema nos aclara esto..
Suerte...
VOLANDO VOY, VOLANDO VENGO