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Reclamaciones al Banco de España

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Alta d'usuari: 26/08/2008

CAT Hola a tothom, aquest tema del fòrum ens servirà per preparar la campaña de reclamacions (una de les formes de participar a la vaga de bancs) a les persones residents a l'estat espanyol. Animem a qualsevol persona a volcar la informació de com funcionen les reclamacions en el seu país de residencia.

CAST Hola a tod@s, este tema del foro nos servirá para preparar la campaña de reclamaciones (una de las formas de participar en la huelga de bancos) a las personas residentes en el estado español. Animamos a cualquier persona a volcar la información de como funcionan las reclamaciones en su país de residencia.

El banco de España explica como funciona su servicio de reclamaciones en este enlace:
http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm

Todas las entidades de crédito están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente al que hay que acudir con carácter previo para poder presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

En el buscador de este enlace se puede encontrar la persona de contacto de cada una de los bancos y cajas del estado español

http://wwwa.bde.es/ESR/app/search?CFG=defensores.xml&TipoFormato=XSL&Pag...

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Servicio de Reclamaciones del Banco de España
http://www.consumo2000.com/productosyserv.php?id=160

Si la entidad no tiene defensor del cliente, o no recibe contestación en dos meses, o la solución que le ofrece no le convence, presente su reclamación en el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, cuyo trámite, al igual que la reclamación ante el defensor del cliente, es gratuito.

Este Servicio, dependiente del Banco de España, recibe y tramita las reclamaciones que formulan los clientes de las Entidades de Crédito en operaciones concretas que les afecten, cuando dichas entidades actúen quebrantando las normas de disciplina o las buenas prácticas y usos bancarios, como por ejemplo las relativas a publicidad financiera, obligaciones de información, comunicaciones a los clientes, tarifas por operaciones y servicios, modo de expresión de los tipos de interés, normas de valoración, etc.

Pero este Servicio no resuelve todo tipo de reclamaciones como las relativas a cuestiones de política comercial, como por ejemplo la denegación de un préstamo, o que correspondan a los Tribunales de Justicia o de los que ya está conociendo el Juzgado. En su informe tampoco valora los perjuicios que se le hayan podido ocasionar al cliente, ni ordena a la entidad financiera la entrega de cantidades que fueran pertinentes.

Procedimiento:

1.- Es imprescindible probar que la reclamación se ha formulado previamente por escrito ante el defensor del cliente u órgano equivalente de la Entidad de Crédito, caso de existir, quien deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten.

Si el defensor del cliente denegara la admisión de la reclamación, o la resolución no fuera satisfactoria o transcurrieran dos meses desde la fecha de su presentación sin resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

2.- Se presentará por escrito dirigido al Banco de España (Servicio de Reclamaciones, Alcalá, 50, 28014 Madrid). Además de adjuntar a este escrito las pruebas documentales en que basa la reclamación, deberá hacer constar en el mismo los siguientes datos:

- Datos identificativos del reclamante (nombre, apellidos, domicilio, DNI ).

- Datos de la Entidad reclamada y la oficina donde se produjeron los hechos objeto de la reclamación,

- Los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones sobre las que se solicita el pronunciamiento del servicio, haciendo constar expresamente que las mismas no son objeto de litigio ante los Tribunales.

- Justificación documental de que se presentó la reclamación ante el defensor del cliente de la Entidad reclamada si disponía de él (acuse de recibo o copia de la reclamación sellada por la entidad o contestación)

- Lugar, fecha y firma

3.- La reclamación debe hacerse durante los cincos años siguientes al hecho que ha originado la reclamación, o de lo contrario no se admitirá la reclamación.

4.- Antes de que el Servicio se pronuncie, la Entidad reclamada será oída. El informe que emita el Banco de España concluirá si estima que la Entidad ha quebrantado o no las normas de disciplinas o se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos bancarios.

5.- Si a la vista del informe la Entidad rectifica su situación con el reclamante deberá comunicarlo al Banco de España en el plazo máximo de un mes. Si por el contrario, hace oídos sordos al citado informe, el cliente podrá acudir al Juzgado, sirviéndole el citado informe de prueba, ya que sus resoluciones y dictámenes no son vinculantes para las entidades financieras, aunque normalmente las entidades suelen acatarlas y actuar en consecuencia.

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http://www.noticias.com/noticia/reclamaciones-al-banco-espana-aumentaron...

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España recibió un total de 1.815 escritos de reclamación o queja en el segundo trimestre de 2008 lo que supone un crecimiento del 21,7% respecto al mismo período de 2007 y de un 15,7% respecto al trimestre anterior.

[...]

Crecen las consultas

En conjunto, el Banco de España recibió 9.337 nuevos casos, de los que 6.670 correspondieron a consultas telefónicas y 853 a consultas telemáticas.

El servicio de reclamaciones virtuales, que facilita al usuario la presentación de reclamaciones y consultas, entró en vigor el pasado 18 de abril, y desde entonces ha registrado una gran actividad.

Las consultas por correo electrónico han crecido un 41,9% respecto al trimestre anterior, mientras que las recibidas en el 'call center' de atención telefónica aumentaron en un 89,7%.

Del total de consultas telefónicas atendidas, 2.833 fueron sobre cuestiones de fondo (operacione activas, de pasivo, tarjetas, cheques, letras de cambio y pagarés).

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O sea que ahora se puede hacer la reclamación por internet.
Además de por correo postal.
El enlace para hacer la reclamación por internet es este:
http://wwwa.bde.es/psrwpub/faces/psrwpubias/jsp/op/AvisoLegal/AvisoLegal...

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[...] Participar amb reclamacions a bancs. [...]
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Hagamos un modelo de reclamación

Propongo que elaboremos un modelo de reclamación y lo colguemos de esta página para facilitar a indecisos y despistados la labor de boicot.

Seguro que hay alguien que conoce bien la jerga de los bancos para estos casos. Y seguro que hay una queja común para todos los bancos!

Cobran comisiones injustificadamente.
La información sobre créditos o comisiones es confusa.
La atención al público es deficiente....

Salud y anticapitalismo

Muy de acuerdo lo del modelo de reclamacion

Lo queria decir hace unos dias y al final se me paso.

trabajo

Anonimo eso no esta nada mal. Con la legalizacion de las plantas de Marihuana habia (habra supongo) asociaciones con el modelo de reclamacion fotcopiada.

Al limite de lo que nos hacen pasar, seria interesante para todos los usuarios de dinero de bancos hacer publico un modelo; manifiesto- solicito-, q sea facil de reorientar a los caso particulares.
En las oficinas de consumo no se si se acepta la formula de reclamacion a la entidad bancaria; diversificando la accion de protesta mas posibilidades de accion.

En USSA hay quien pide a los tribunales internacionales, incluido Garzon, que revisen las decisiones de ya sabemos quien en materia de tortura.aaaaaaaaaahahhhh

Es un poco poco malo hacer que no nos pringen mas...al menos ganaremos fuerza en un proyecto propio del cual luego vendran la resonancias.

Se cierra una noche de lobos en nuestro viaje intergalactico, q abre una nueva luz en las tinieblas....

Sabeis q podriamos hacer el cambio de calendario y que los bancos los distribuyeran;
he aqui la cuestion, mejor una meditacion activa que nos aporte lucidez, por ahora.

trabajo trabajo trabajo alguien mas?

el moviento es salud!

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